Fotografiar la Torre Eiffel de noche puede ser delito

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El Parlamento Europeo debate la inclusión de la ‘libertad de panorama’ en la nueva directiva sobre propiedad intelectual. Algunos países prohíben fotografiar y difundir imágenes de sus edificios públicos.

Realizar una fotografía a un monumento puede convertirse en un delito. Así de clara es la legislación de ciertos países europeos que no tienen integrada en su normativa la llamada libertad de panorama. El Atomium de Bruselas, el Parlamento Europeo de Estrasburgo o la vista nocturna de la Torre Eiffel están sujetos a derechos de autor y derechos de marca y la comercialización de una imagen en la que aparezcan estos edificios puede suponer violación normativa.

Frente a este sorprendente anacronismo, la Unión Europea está discutiendo ahora sobre si debe desaparecer este tipo de protección en lo que será la nueva directiva de protección de derechos de autor. De hecho, en el primer borrador elaborado sobre la nueva normativa de copyright, se apunta que “la representación de edificios públicos debe estar exenta de la protección de derechos de autor, al no tener ningún sentido en el siglo XXI” y se apuesta por la creación de una ley paneuropea que permita a todos los ciudadanos el derecho a comunicar y difundir cualquier tipo de imagen y demás trabajos de lugares públicos .

Viejo debate
El debate sobre este impedimento legal proviene de la normativa europea de copyright aprobada en 2001, que establecía la posibilidad de hacer fotos libres de derechos de edificios y monumentos situados en espacios públicos. Sin embargo, la directiva dejaba en manos de los países incorporarla a su legislación, algo que estados como Francia, Bélgica o Italia, por ejemplo, no hicieron. Por esta razón, fotografiar los principales edificios de estos países, sin contar con el permiso correspondiente, puede convertirse en un delito.

Como siempre, existen matices. En ciertos estados la prohibición es parcial, como en Eslovenia, Bulgaria o Rumanía, en los que se puede fotografiar edificios públicos, pero nunca comercializar las instantáneas. Reino Unido, Alemania o Países Bajos -salvo contadas excepciones, como el monumento paleolítico Stonehenge en Inglaterra- tienen totalmente integrada la libertad de panorama.

En nuestro país, la Ley de Propiedad Intelectual especifica que “las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales”. Esto implica una libertad total para difundir y comercializar este tipo de imágenes.

Excepciones
Sin embargo, en España existen ciertas excepciones. El Museo Guggenheim de Bilbao es una. El edificio, al igual que todos los que pertenecen a la Fundación Solomon R. Guggenheim, han sido registrados como marca. La página web de la pinacoteca especifica que “queda expresamente prohibida la reproducción, comunicación pública, transformación o distribución de la imagen del museo en cualquier soporte y para cualquier fin, sin el previo consentimiento expreso por escrito”.

Auditorio-de-TenerifeAlgo similar ocurre con el Auditorio de Tenerife, obra que fue registrada como marca en 2003. Según sus gerentes, “el uso de la imagen tanto fotográfica como ilustrada o de cualquier elemento definitorio del mismo, se encuentra regulado dentro de la legislación vigente que contempla el uso y disfrute de cualquier marca registrada”. El auditorio cuenta con unas tarifas específicas para poder fotografiarlo.